LexTotal

Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 395.

Artículo 395.

El 18 por 100 del beneficio destinado a la Comisión de Asistencia Social y el 2 por 100 del reservado a ayudas mutuales previamente concertadas serán transferidos bimensualmente a los Organismos correspondientes.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 31 de julio de 1981. BOE-A-1981-17334.

← Artículo 394 Índice Artículo 396 →