Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 394.
Artículo 394.
El Fondo de Reclusos se destinará previo acuerdo de la Junta de Régimen y Administración:
a) A la concesión de gratificaciones mensuales a los internos que presten servicios no retribuidos en el Establecimiento, y que sean acreedores a ello.
b) A la adquisición de libros o formalización de matrículas de estudios para aquellos internos que, careciendo de medios propios, hayan demostrado una excepcional entrega y dedicación a sus estudios.
c) A la adquisición de periódicos y revistas con destino a la biblioteca o salas de lectura del establecimiento.
d) A la concesión de premios en metálico para los internos que se hagan acreedores a dichas recompensas.
Se reordena la letra c) como d) y se añade una c) por el art. 2 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. BOE-A-1984-9280.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 1984 En vigor | BOE-A-1984-9280 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


