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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 394.

Artículo 394.

El Fondo de Reclusos se destinará previo acuerdo de la Junta de Régimen y Administración:

a) A la concesión de gratificaciones mensuales a los internos que presten servicios no retribuidos en el Establecimiento, y que sean acreedores a ello.

b) A la adquisición de libros o formalización de matrículas de estudios para aquellos internos que, careciendo de medios propios, hayan demostrado una excepcional entrega y dedicación a sus estudios.

c) A la adquisición de periódicos y revistas con destino a la biblioteca o salas de lectura del establecimiento.

d) A la concesión de premios en metálico para los internos que se hagan acreedores a dichas recompensas.

Se reordena la letra c) como d) y se añade una c) por el art. 2 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. BOE-A-1984-9280.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 1984 En vigor BOE-A-1984-9280 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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