LexTotal

Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 393.

Artículo 393.

El 75 por 100 del beneficio líquido se distribuirá de la forma siguiente:

Un 50 por 100 para el Fondo de Reclusos.

Un 18 por 100 para la Comisión de Asistencia Social.

Un 5 por 100 para el Fondo Especial de Compensación de Economatos.

Un 2 por 100 para las Ayudas mutuales previamente concertadas.

← Artículo 392 Índice Artículo 394 →