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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 397.

Artículo 397.

Al finalizar el bimestre natural se rendirá una cuenta de Economato con sujeción a los trámites que siguen:

En la sesión correspondiente a la primera decena del mes siguiente al de rendición de la cuenta, ésta se llevará a la Junta de Régimen y Administración para examen y aprobación si procede. El acuerdo, caso de aprobación, constará en acta, y al final de la cuenta se extenderá diligencia de conformidad, que suscribirán todos los miembros de la Junta con el Director. Así, la cuenta se elevará a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Si por algún motivo no se aprobare en el día expresado, volverá a ser presentada a la próxima sesión.

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