Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 398.
Artículo 398.
Al finalizar el mes en que no se haya de rendir la cuenta al Economato, se formulará un balance de situación que se remitirá dentro de los cinco días siguientes al Centro Directivo para su conocimiento y efectos.


