Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 408.
Artículo 408.
A cada partícipe del fondo de peculio se proveerá de una hoja personal en que se le inscriban los ingresos a su nombre y las extracciones autorizadas, con expresión del saldo, datos que estarán en consonancia con las partidas correspondientes en el libro general de peculio que lleve la Administración.


