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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 409.

Artículo 409.

Con el peculio de libre disposición podrán los internos:

1.º Atender a los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento.

2.º Ordenar transferencias a su familia, a otras personas o al fondo de ahorro, previa autorización del Director.

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