Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 409.
Artículo 409.
Con el peculio de libre disposición podrán los internos:
1.º Atender a los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento.
2.º Ordenar transferencias a su familia, a otras personas o al fondo de ahorro, previa autorización del Director.


