Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 415.
Artículo 415.
Trimestralmente los Administradores de los Establecimientos rendirán cuentas al Centro Directivo del estado y movimiento de los fondos regulados en este capítulo.


