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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 416.

Artículo 416.

Aquellos reclusos que deseen tener una cartilla de ahorros a su nombre, podrán solicitar su apertura en la Caja Postal de Ahorros de la localidad, siempre que el importe de la primera imposición no sea inferior a mil pesetas. Tendrá la consideración de objeto de valor depositado y no producirá anotación contable en la del Centro.

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