Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 92.
Artículo 92.
Además de las comunicaciones ordinarias señaladas en el horario de este servicio, se podrán conceder otras de carácter extraordinario por motivos debidamente justificados en cada caso.
Estas comunicaciones quedarán también anotadas en el libro destinado al efecto.


