Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 93.
Artículo 93.
Los internos extranjeros podrán comunicar con los representantes diplomáticos o consulares de su Nación, o con las personas que las Embajadas o Cónsules indiquen, previa autorización del Director o de la Dirección General cuando se concedan con carácter general, sometiéndose en cuanto a número de comunicaciones y a sus correspondientes requisitos a las normas generales.


