Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 94.
Artículo 94.
Los Establecimientos dispondrán de locales anejos especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados íntimos de aquellos internos que no puedan obtener permisos de salida.
Estas visitas se celebrarán con arreglo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 89.


