Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 97.
Artículo 97.
Por razones de seguridad no se concederán comunicaciones de este tipo a los internos sujetos al régimen del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
En los Establecimientos especiales deberán informar para su concesión los Equipos de Tratamiento.


