Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 96.
Artículo 96.
Los familiares o allegados íntimos que acudan a visitar a los internos en estos locales no podrán ser portadores de bolsos o paquetes y deberán someterse a los controles y registros establecidos.


