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Legislación › Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.

Artículo 2.

Artículo 2.

Se faculta a la Subsecretaría de Pesca, para que, mediante las oportunas resoluciones administrativas, desarrolle en conjunto o separadamente las normas de ordenación contenidas en esta disposición.

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