Legislación › Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.
Artículo 2.
Artículo 2.
Se faculta a la Subsecretaría de Pesca, para que, mediante las oportunas resoluciones administrativas, desarrolle en conjunto o separadamente las normas de ordenación contenidas en esta disposición.


