Legislación › Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.
Artículo 3.
Artículo 3.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Legislación › Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.
Artículo 3.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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