Legislación › Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
La presente disposición se aplicará a cuantas situaciones contempladas en la misma se hayan producido a partir del día 1 de noviembre de 1979, en relación al anejo I.


