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Legislación › Real Decreto 1360/1981, de 20 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las aptitudes en idiomas en las Fuerzas Armadas.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

Aquellos que tengan reconocida la aptitud en uno o varios idiomas extranjeros percibirán las gratificaciones por especial preparación que se señalan en la legislación vigente.

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