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Legislación › Real Decreto 1360/1981, de 20 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las aptitudes en idiomas en las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Aquellos que han obtenido o revalidado la aptitud en idiomas con anterioridad a la fecha de publicación del presente Real Decreto podrán acogerse, por una sola vez, al plazo de validez de siete años establecido por el Decreto de veinticinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.

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