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Legislación › Instrumento de Ratificación de 12 de marzo de 1981 del Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 8 de mayo de 1980.

Artículo 26. Intercambio de información.

Artículo 26. Intercambio de información.

1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio y en el derecho interno de los Estados Contratantes relativas a los impuestos a que se refiere el presente Convenio, en la medida en que la imposición exigida por aquél no sea contraria al Convenio. Las informaciones así intercambiadas serán mantenidas secretas y no se podrán revelar a ninguna persona o autoridad incluidos los titulares de justicia que no esté encargada de la liquidación o recaudación de los impuestos objeto del presente Convenio.

2. Las disposiciones del párrafo 1 no podrán, en ningún caso, interpretarse en el sentido de que impongan a uno u otro Estado Contratante la obligación de:

a) Adoptar medidas administrativas contrarias a la legislación o práctica administrativa de uno u otro Estado Contratante.

b) Comunicar pormenores que no podrían obtenerse con arreglo a la legislación o práctica administrativa normal de uno u otro Estado Contratante.

c) Facilitar información que revele secretos comerciales, industriales, profesionales o de procedimientos comerciales o Industriales o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.

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