Legislación › Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Cuando en una misma localidad coexistan instalaciones de régimen ambulatorio pertenecientes al Instituto Social de la Marina y al Instituto Nacional de la Salud, ambos Institutos, de común acuerdo, dictarán las instrucciones precisas para acomodar su utilización a las necesidades existentes.
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