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Legislación › Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos.

Artículo 12.

Artículo 12.

Evacuado el indicado informe, el pleno aprobará o rechazará los estatutos mediante resolución que agotará la vía administrativa y que podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, la resolución denegatoria deberá ser motivada.

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