Legislación › Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos.
Artículo 13.
Artículo 13.
La inscripción de las Federaciones que se constituyan a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, tendrá carácter provisional durante cuatro años. Transcurrido dicho plazo, el pleno del Consejo Superior de Deportes les otorgará su aprobación definitiva o acordará la cancelación de la inscripción. En este último caso, la resolución deberá ser motivada.


