LexTotal

Legislación › Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos.

Disposición final.

Disposición final.

Transcurridos seis meses desde la solicitud de reconocimiento e inscripción de un Club o Federación sin que se hubiere notificado resolución alguna se entenderá estimada la misma, procediéndose a su inscripción en el Registro.

← Artículo 13 Índice Disposición transitoria primera →