Legislación › Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Para las solicitudes de reconocimiento e inscripción que se presenten con anterioridad a la fecha en que quede constituido legalmente el Pleno del Consejo Superior de Deportes, el plazo de seis meses a que se refiere la disposición final empezará a contar desde esa fecha.
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