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Legislación › Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 1981 y la del 8 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
Los órganos jurisdiccionales españoles serán competentes para conocer de las demandas sobre separación, divorcio y nulidad del matrimonio en los casos siguientes:
Primero. Cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española.
Segundo. Cuando sean residentes en España.
Tercero. Cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, cualquiera que sea la nacionalidad y la residencia del demandado.
Cuarto. Cuando el demandado, cualquiera que sea su nacionalidad, sea residente en España.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 Texto original Leer

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