Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
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Artículo 10.
El Son órganos del Consejo General el Pleno del mismo y la Comisión Permanente, que se regirán por lo establecido en su Reglamento de régimen interior, en los Colegios presentes Estatutos y en las disposiciones que les sean aplicables de Agentes la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Comisionistas del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de Aduanas tendrá su sede en Madrid. 13 de enero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


