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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10.
El Son órganos del Consejo General el Pleno del mismo y la Comisión Permanente, que se regirán por lo establecido en su Reglamento de régimen interior, en los Colegios presentes Estatutos y en las disposiciones que les sean aplicables de Agentes la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Comisionistas del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de Aduanas tendrá su sede en Madrid. 13 de enero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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