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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 11.

Artículo 11.

Al Pleno del Consejo General le corresponde la representación y dirección de la corporación con plenitud de facultades.

Estará integrado por el Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario y un Tesorero, así como por los Presidentes de todos los Colegios Oficiales o quienes reglamentariamente les sustituyan, siendo obligatoria la asistencia, salvo causa justificada.

Se modifica y renumera por el art. único.10 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. BOE-A-1999-14065

Su anterior numeración era art. 12.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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