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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
Serán órganos Al Pleno del Consejo General le corresponde la representación y dirección de la corporación con plenitud de facultades.
Estará integrado por
el Pleno del mismo Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario y un Tesorero, así como por los Presidentes de todos los Colegios Oficiales o quienes reglamentariamente les sustituyan, siendo obligatoria la Comisión Permanente. asistencia, salvo causa justificada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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