Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 13.
Artículo 13.
El Pleno del Consejo General será convocado en sesión ordinaria, al menos, una vez al año por el Secretario, siguiendo instrucciones del Presidente, remitiéndose el orden del día con diez días, como mínimo, de antelación.
También podrá ser convocado, con carácter extraordinario, a petición de ocho de sus miembros, o a propuesta de la Comisión Permanente.
Se modifica y renumera por el art. único.12 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. BOE-A-1999-14065
Su anterior numeración era art. 14.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


