Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
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Artículo 13.
Son funciones del El Pleno del Consejo General las determinadas en los artículos 8 y 9 y, además: será convocado en
a) Examinar y aprobar la Memoria, liquidación de cuentas y presupuesto anual del Consejo General.
b) Elección del Presidente y demás cargos del Consejo.
c) Resolverel ámbito de su competencia todos los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios. sesión ordinaria, al
d) Acordar las normas de actuación y funcionamiento de la Comisión Permanente.
e) Fijar las aportaciones de los ColegiosConsejo General y a los órganos de previsión y Seguridad Social. menos, una vez al año por
f) Regular los honorarios mínimos profesionales en la parte que no se devenguen en forma de tarifas o tasas y promover ante la Administración la debida adecuación de las tarifas de la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas y el carácter de las mismas.
g) Establecer, fomentar e impulsar cuantos premios y distinciones sean precisos para velarla más amplia difusión y prestigio de la profesión. el Secretario, siguiendo instrucciones del
h) Resolver los conflictos que puedan plantearse entre los distintos Colegios.
i) Elaborar los Estatutos generales de los Colegios, así como los suyos propios, para su ulterior sometimiento a la aprobación del Gobierno, a travésMinisterio de Hacienda. Presidente, remitiéndose el
j) Aprobarcorrespondiente Reglamento de Régimen Interior orden del Consejo General y los Estatutos particulares día con diez días, como mínimo, de los Colegios. antelación.
k) Conocer y visar los Reglamentos También podrá ser convocado, con carácter extraordinario, a petición de Régimen interior ocho de los distintos Colegios. sus miembros, o a propuesta de la
l) En general, intervenir en todos aquellos asuntos que afecten al ejercicio y al prestigioprofesión en todos los órdenes y especialmente, en la permanente perfección de las normas de actuación profesional. Comisión Permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


