Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 15.
Artículo 15.
Corresponde al Presidente la representación del Consejo General de Colegios ante las autoridades y Organismos públicos y privados; convocar y presidir las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente; adoptar aquellas medidas que sin estar atribuidas a otros órganos del Consejo, sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, dando cuenta a la Comisión Permanente para su sanción, así como representar al Consejo ante Jueces y Tribunales y ordenar los pagos disfrutando de voto de calidad para dirimir los empates.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente del Consejo será sustituido, sucesivamente, por el Vicepresidente Primero, Segundo o Tercero.
Corresponde al Secretario general, redactar y firmar las actas de las reuniones que celebren los Plenos del Consejo y la Comisión Permanente, y someter dichas actas, una vez aprobadas, a la firma del Presidente. Igualmente tendrá a su cargo la organización y funcionamiento de la Secretaria, adoptando las garantías precisas bajo su responsabilidad, para la custodia y salvaguardia de la documentación del Consejo.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el Vicepresidente.
Corresponde al Tesorero la organización del régimen económico del Consejo General..
Se modifica el segundo párrafo y renumera por el art. único.13 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. BOE-A-1999-14065
Su anterior numeración era art. 16.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


