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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (171 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
El Corresponde al Presidente y los demás cargos la representación del Consejo General, deberán recaer en personas General de Colegios ante las autoridades y Organismos públicos y privados; convocar y presidir las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente; adoptar aquellas medidas que ostenten sin estar atribuidas a otros órganos del Consejo, sean necesarias para el título de Agente cumplimiento de Aduanas o Administrador habilitado por sus fines, dando cuenta a la Dirección General Comisión Permanente para su sanción, así como representar al Consejo ante Jueces y que, además, reúnan la condición Tribunales y ordenar los pagos disfrutando de ser Presidente voto de un Colegio Oficial, y serán designados por todos calidad para dirimir los Presidentes empates.
En los casos
de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente del Consejo será sustituido, sucesivamente, por el Vicepresidente Primero, Segundo o Tercero.
Corresponde al Secretario general, redactar y firmar las actas de las reuniones que celebren
los Colegios Oficiales Plenos del Consejo y la Comisión Permanente, y someter dichas actas, una vez aprobadas, a la firma del Presidente. Igualmente tendrá a su cargo la organización y funcionamiento de Agentes la Secretaria, adoptando las garantías precisas bajo su responsabilidad, para la custodia y Comisionistas salvaguardia de Aduanas la documentación del Consejo.
En caso de ausencia, vacante
o enfermedad, será sustituido por quienes reglamentariamente les sustituyan. el Vicepresidente.
Corresponde al Tesorero la organización del régimen económico del Consejo General..

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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