Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (171 palabras).
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Artículo 15.
El Corresponde al Presidente y los demás cargos la representación del Consejo General, deberán recaer en personas General de Colegios ante las autoridades y Organismos públicos y privados; convocar y presidir las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente; adoptar aquellas medidas que ostenten sin estar atribuidas a otros órganos del Consejo, sean necesarias para el título de Agente cumplimiento de Aduanas o Administrador habilitado por sus fines, dando cuenta a la Dirección General Comisión Permanente para su sanción, así como representar al Consejo ante Jueces y que, además, reúnan la condición Tribunales y ordenar los pagos disfrutando de ser Presidente voto de un Colegio Oficial, y serán designados por todos calidad para dirimir los Presidentes empates.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente del Consejo será sustituido, sucesivamente, por el Vicepresidente Primero, Segundo o Tercero.
Corresponde al Secretario general, redactar y firmar las actas de las reuniones que celebren los Colegios Oficiales Plenos del Consejo y la Comisión Permanente, y someter dichas actas, una vez aprobadas, a la firma del Presidente. Igualmente tendrá a su cargo la organización y funcionamiento de Agentes la Secretaria, adoptando las garantías precisas bajo su responsabilidad, para la custodia y Comisionistas salvaguardia de Aduanas la documentación del Consejo.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por quienes reglamentariamente les sustituyan. el Vicepresidente.
Corresponde al Tesorero la organización del régimen económico del Consejo General..
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


