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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (158 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
Corresponde al Presidente la representación En el seno del Consejo General funcionará una Comisión Permanente para la resolución de Colegios ante las autoridades y Organismos públicos los asuntos administrativos y privados; convocar financieros, de carácter ordinario y presidir las reuniones para los no reservados expresamente a la competencia del Pleno y de la Comisión Permanente; adoptar aquellas medidas que sin estar atribuidas a otros órganos del Consejo, sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, dando cuenta a la Comisión Permanente para su sanción, así como representar al Consejo ante Jueces y Tribunales y ordenar los pagos disfrutando de voto de calidad para dirimir ejecutar los empates.
En caso
acuerdos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente del Consejo será sustituido, sucesivamente, por el Vicepresidente primero o segundo.
Corresponde al Secretario general, redactar y firmar
éste, ostentando, en su consecuencia, para las actas de materias anteriormente señaladas, la delegación del Pleno. Preparará, asimismo, las reuniones que celebren ponencias, los Plenos del Consejo y la Comisión Permanente, estudios y los proyectos que fuere necesario someter dichas actas, una vez aprobadas, a la firma consideración del Presidente. Igualmente tendrá a su cargo Pleno.
Asimismo,
la organización y funcionamiento Comisión Permanente podrá adoptar decisiones en caso de la Secretaria, adoptando las garantías precisas bajo su responsabilidad, para la custodia y salvaguardia reconocida urgencia, que en los supuestos de la documentación del Consejo.
En caso
ser de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el Vicepresidente.
Corresponde al Tesorero
la organización del régimen económico competencia del Consejo General. Pleno, serán sometidas a ratificación de éste.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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