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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (231 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.
Serán nulos de pleno derecho les Contra los acuerdos en que de la Comisión Permanente, se den algunos podrá interponer recurso de los siguientes supuestos:
a) Los manifiestamente contrarios
alzada ante el Pleno del Consejo, con arreglo a los términos y plazos previstos en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
b) Loa adoptados Contra los acuerdos del Pleno del Consejo, no resolutorios de recursos, podrá interponerse recursos de reposición con notoria incompetencia.
c) Aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos
arreglo a los términos y plazos previstos en los artículos 107 y 116 de delito. la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
d) Los dictados, prescindiendo total y absolutamente indicados recursos de alzada o de reposición deberán ser resueltos en el primer Pleno ordinario del procedimiento legalmente establecido para ello, Consejo que se celebre, o bien en sesión extraordinaria convocada al efecto por su Presidente, con debida notificación de las normas resoluciones recaídas dentro de los plazos establecidos al respecto en los artículos 115.2 y 117.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
Cuando el recurrente contra un acuerdo del Consejo sea un colegio
que contienen las reglas esenciales para tome parte en la formación adopción de aquél, deberá acompañar certificación del acta en la voluntad que conste su voto en contra o la formulación de los órganos colegiados. voto particular.
Son anulables Contra los actos acuerdos del Consejo que incurran agoten la vía corporativa y estén sujetos a derecho administrativo, cabrá recurrir en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso vía contencioso-administrativa de acuerdo con lo establecido por la desviación Ley reguladora de poder. esa jurisdicción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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