Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 26.
Artículo 26.
Los recursos del Consejo General estarán integrados:
a) Por los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.
b) Por las cuotas y cantidades que reglamentariamente deban aportar los Colegios Oficiales.
c) Por el importe de las certificaciones que se expidan a instancia de los colegiados.
d) Por las subvenciones oficiales, donativos, legados y demás bienes o derechos que a cualquier titulo reciba.
e) Por las cantidades o cuotas extraordinarias que el Consejo acuerde recabar de los Colegios Oficiales o de los colegiados en circunstancias excepcionales.
f) Por los demás recursos que en el cumplimiento de normas legales pueda obtener el Consejo General.
Se renumera por el art. único.23 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. BOE-A-1999-14065
Su anterior numeración era art. 27.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


