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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (159 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
Los recursos Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas colaborarán en los gastos de sostenimiento del Consejo General estarán integrados:
a) Por
General, satisfaciendo, dentro de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.
b) Por
plazos señalados, las cuotas y cantidades que reglamentariamente deban aportar los Colegios Oficiales. se establezcan.
c) Por En el importe supuesto de las certificaciones que algún colegio se expidan a instancia retrasara en el pago de los colegiados.
d) Por
las subvenciones oficiales, donativos, legados y demás bienes o derechos cuotas, el Presidente del Consejo General, oída la Comisión Permanente, podrá apercibir por oficio al Presidente del Colegio Oficial, para que en el plazo improrrogable de quince días, a cualquier titulo reciba.
e) Por
contar de la notificación de dicho apercibimiento, se proceda al abono de las cantidades o cuotas extraordinarias que pendientes.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar
el pago, el Presidente del Consejo acuerde recabar de los Colegios Oficiales o General, oída la Comisión Permanente, podrá imponer al referido Colegio Oficial una cantidad adicional desde el 20 al 100 por 100 de los colegiados débitos pendientes, en circunstancias excepcionales. concepto de resarcimiento.
f) Por los demás recursos Si transcurrido un mes desde la notificación al Colegio Oficial de la imposición de la cantidad adicional a que se hace referencia en el cumplimiento párrafo anterior, continuase sin satisfacerse el pago de normas legales pueda obtener las cuotas pendientes, así como de las cantidades adicionales impuestas, el Colegio Oficial quedará privado de voz y voto dentro del Consejo General. General, hasta tanto no regularice su situación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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