Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 39.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras).
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Artículo 39.
Todos Contra los acuerdos del colegio, y sin perjuicio de lo establecido al respecto en las normativas autonómicas en materia de Colegios Profesionales, los colegiados tienen podrán recurrir en alzada ante el derecho Consejo General, con arreglo a los términos y el deber de participar activamente plazos previstos en la vida corporativa, especialmente asistir a vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Juntas generales, así Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
El recurso podrá presentarse, tanto ante el Colegio que dictó el acto impugnado, como desempeñar fielmente ante el Consejo General. En el primer caso, el Colegio deberá remitirlo al Consejo junto con el expediente, en los términos establecidos su caso, y con el informe en los presentes Estatutos, los cargos para los el plazo de diez días.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que fueron elegidos. se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita, en aquellos actos sujetos a derecho administrativo, la vía contencioso-administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


