Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
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Artículo 32.
Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los Colegios, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial y la que le corresponde al Consejo General. La incorporación a los Colegios
CorrespondeOficiales el ejercicio de las siguientes funciones en su ámbito territorial: personas habilitadas, se efectuara mediante instancia dirigida por el
1. Velarmás estricto cumplimiento de las normas colegiales de actuación profesional, firme observancia de las incompatibilidades legales, mantenimiento fiel a los principios de deontología profesional y cuantas obligaciones imponen las disposiciones vigentes que regulan las funciones y competencias de Agente y Comisionista de Aduanas, dentro interesado al Presidente del ámbito de su competencia. Colegio respectivo y
2. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos profesionales y Reglamentos de régimen interior, así como las normasdecisiones adoptadas por los Organos colegiales en materia previo cumplimiento de su competencia. los
3. Promover por todosmedios a su alcance, el mayor nivel técnico, ético y cultural de sus colegiados. requisitos siguientes:
4. Velar por la aplicación, de acuerdo con las disposiciones vigentes, de las normas reguladoras a 1.° Presentación del título que hayan de sujetarse los honorarios de los Agentes y Comisionistas de Aduanas en su le habilite legalmente para el ejercicio profesional. profesional o, en su
5. Intervenir,ámbito territorial, en la redacción y modificación de las normas reguladoras de la profesión, haciéndolo a través defecto, testimonio notarial o copia auténtica del Consejo General, cuando las normas tengan carácter nacional. mismo.
6. Asesorar a los colegiados, en su caso, 2.° Justificación del alta en sus relaciones con la Administración. el
7. Emitir dictámenes e informes y evacuar las consultas de carácter profesional que les sean solicitadas por autoridades, Jueces y Tribunales, así como por cualquier Entidad pública o privada, particulares o colegiados y actuar para la designación de Peritos, conformeartículo h), de la Ley de Colegios Profesionales. Impuesto de
8. Nombrar los representanteslos Colegios en las Entidades, Comisiones, Jurados y Organizaciones públicas o privadas para los que fuera solicitada tal representación. Actividades Económicas.
9. Denunciar y perseguir ante la Administración y Tribunales de Justicia los casos 3.° Constitución de intrusismo profesional y llevar a término las actuaciones precisas al respecto, bien a través del Colegio o del Consejo. fianzas correspondientes.
10. Denunciar y perseguir, asimismo, las transgresiones legales conocidas por el Colegio, relativas actuaciones que redunden en perjuicio de la profesión.
11. Imponer sanciones y correcciones disciplinarias a los colegiados, cuando hubiere lugar a ello, mediante el procedimiento regulado en estos Estatutos.
12. Fijar las cuotas y aportaciones económicas 4.° Ingreso de los colegiados, que sean necesarias, dentro derechos de los límites incorporación establecidos por el Consejo General. la
13. Recaudar y administrar sus fondos elaborando el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como su liquidación y balance, sometiendo éstos a conocimiento deJunta General de Colegiados para su sanción; finalmente, tales documentos se elevarán al Consejo General para su conocimiento y examen. Ley, Estatutos y
14. Redactar su Estatuto particular y publicarlo una vez aprobado por el Consejo General.
15. Redactar y publicar su Reglamento de régimen interior, que deberá ser aprobado por Junta General de Colegiados, y visado por el Consejo General, así como las normas que se consideren oportunas para su correcta interpretación, desarrollo y aplicación.
18. Evitar la competencia desleal entre los colegiados.
17. Visar a petición de partes interesadas, los trabajos y honorarios profesionales de los colegiados.
18. Expedir y revocar las tarjetas o carnés de identificación de los colegiados, de acuerdo con lo que se establezca en losReglamento de régimen interior. Reglamentos.
19. Visar la concesión y revocación de poderes y autorizaciones otorgadas a Apoderados y colaboradores.
20. Proceder, en su caso, y previo acuerdo del Colegio, al cobro de las facturas de honorarios por cuenta de los Agentes colegiados percibiendo la cantidad o porcentaje que al efecto se establezca.
21. Llevar un libro-registro especial de clientes morosos, en relación a particulares 5.° Declaración jurada o Entidades que encomienden operaciones promesa de aduanas. no estar inhabilitado para el
22. Cualesquiera otros fines relacionados directa o indirectamente con el ejercicio profesional, pudiendo crear cuantos departamentos, servicios o comisiones estimen convenientesmejor cumplimiento de aquéllos. Deberá mantener informados a los colegiados de todo aquello que pueda afectar al ejercicio de la profesión y al propio funcionamiento del Colegio. profesional, ni estar incurso en
23. Todas las relacionadasel artículo 5.° ninguna de la Ley las causas de Colegios Profesionales incompatibilidad que no tengan ámbito o repercusión nacional. por la legislación se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


