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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 33.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33.
La incorporación a los Colegios solicitud de personas habilitadas, admisión sólo podrá ser denegada previas las garantías necesarias en los supuestos siguientes:
a) Cuando no
se efectuara mediante instancia dirigida por el interesado al Presidente del Colegio respectivo aporten los documentos requeridos u ofrezcan dudas racionales acerca de su autenticidad y previo cumplimiento suficiencia; en este caso, la Junta de los requisitos siguientes: Gobierno abrirá la oportuna investigación.
1.° Presentación del título b) Cuando el solicitante hubiese sido condenado por sentencia firme que le habilite legalmente inhabilite para el ejercicio profesional o, en su defecto, testimonio notarial o copia auténtica del mismo.
2.° Justificación del alta en la cuota fija o licencia fiscal del Impuesto sobre Actividades Profesionales y
de Artístas.
3.° Constitución de las fianzas correspondientes.
la profesión.
4.° Ingreso de los derechos e) Como consecuencia de incorporación establecidos por la Ley, Estatutos y Reglamentos.
5.° Declaración jurada
sanción impuesta con ocasión de no estar inhabilitado para expediente disciplinario, durante el ejercicio profesional, ni estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad tiempo que por dure la legislación se establezcan. misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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