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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 37.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37.
El Colegio ostentará en su ámbito la representación Ningún agente y defensa comisionista de la profesión ante la Administración Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte aduanas podrá intervenir en cuantos litigios afecten a los intereses de la profesión y de los colegiados y ejercitar trabajo profesional para el derecho de petición, conforme a la Ley, de acuerdo con lo establecido en que haya sido designado anteriormente otro colegiado, sin obtener previamente la Ley venia de Colegios Profesionales.
Igualmente el Colegio ejercerá cuantas funciones redunden
éste que, en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados. ningún caso, podrá ser denegada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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