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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 45.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45.
También serán funciones Los Colegios Oficiales de la Agentes y Comisionistas de Aduanas estarán regidos por una Junta de Gobierno la ejecución de los acuerdos colegiales y cualesquiera otras que se le atribuyan en otros artículos de estos Estatutos, de su Estatuto particular o tres colegiados, como mínimo, a doce, como máximo, de su Reglamento acuerdo con lo establecido en los Reglamentos de Régimen Interior. régimen interior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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