Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 45.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 45.
También serán funciones Los Colegios Oficiales de la Agentes y Comisionistas de Aduanas estarán regidos por una Junta de Gobierno la ejecución de los acuerdos colegiales y cualesquiera otras que se le atribuyan en otros artículos de estos Estatutos, de su Estatuto particular o tres colegiados, como mínimo, a doce, como máximo, de su Reglamento acuerdo con lo establecido en los Reglamentos de Régimen Interior. régimen interior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


