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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 46.

Artículo 46.

Los cargos de las Juntas de Gobierno durarán cuatro años y serán elegidos per los Colegios constituidos en Junta general ordinaria, convocada en el mes de diciembre del año que corresponda y siempre con anterioridad a las elecciones de cargos del Consejo General, ateniéndose en cuanto a los requisitos y formalidades, a lo previsto en los Reglamentos de Régimen Interior, en estos Estatutos generales y en la Ley de Colegios Profesionales. Dentro del plazo de quince días siguientes a la Junta, los Colegios notificarán al Consejo General la composición de la Junta de Gobierno.

Se renumera por el art. único.43 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. BOE-A-1999-14065

Su anterior numeración era art. 48.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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