Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 47.
Artículo 47.
Para que los acuerdos de las Juntas de Gobierno adquieran validez, deberán estar presentes, por lo menos, más de la mitad de sus componentes.
La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria, dando lugar la ausencia no justificada debidamente a imposición de sanciones que, a tal efecto, se establezca en los Reglamentos de Régimen Interior.
Se renumera por el art. único.44 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. BOE-A-1999-14065
Su anterior numeración era art. 49.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


