Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 48.
Artículo 48.
La Secretaría de la Junta de Gobierno de los Colegios, llevará un libro de actas debidamente habilitado, en el que constarán los nombres de los asistentes a cada sesión, la referencia de las sesiones que se celebren, y el texto de los acuerdos adoptados, acta que se autorizará con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.
Se renumera por el art. único.44 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. BOE-A-1999-14065
Su anterior numeración era art. 50.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


