LexTotal

Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 50.

Artículo 50.

El Tesorero custodiará los fondos sociales efectuando los cobros y los pagos con el «páguese» del Presidente y el «tomé razón» del Contador.

El Contador cuidará de la contabilidad social y sustituirá al Tesorero en ausencia o enfermedad y recíprocamente. En el caso de no hallarse separadas las funciones de ambos, corresponderá la sustitución al Vocal o, cuando no lo hubiere, al Secretario.

El Secretario dará fe de las sesiones que celebren las Juntas, levantando las correspondientes actas, que se sentarán en el libro habilitado al efecto, y expedirá los documentos del Colegio con el visado del Presidente.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en su ausencia o enfermedades. Si no existiese Vicesecretario la sustitución corresponderá al Vocal.

Se renumera por el art. único.44 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. BOE-A-1999-14065

Su anterior numeración era art. 52.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →