Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 50.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras).
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Artículo 50.
La Secretaría de la Junta de Gobierno de El Tesorero custodiará los Colegios, llevará un libro fondos sociales efectuando los cobros y los pagos con el «páguese» del Presidente y el «tomé razón» del Contador.
El Contador cuidará de actas debidamente habilitado, la contabilidad social y sustituirá al Tesorero en ausencia o enfermedad y recíprocamente. En el que constarán los nombres caso de los asistentes a cada sesión, no hallarse separadas las funciones de ambos, corresponderá la referencia sustitución al Vocal o, cuando no lo hubiere, al Secretario.
El Secretario dará fe de las sesiones que celebren las Juntas, levantando las correspondientes actas, que se celebren, y sentarán en el texto de libro habilitado al efecto, y expedirá los acuerdos adoptados, acta que se autorizará con la firma documentos del Secretario y Colegio con el visto bueno visado del Presidente.
El Vicesecretario sustituirá al Secretario en su ausencia o enfermedades. Si no existiese Vicesecretario la sustitución corresponderá al Vocal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


