Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 51.
El Presidente ostentará la representación del Colegio en todos los actos oficiales o Los miembros de gestión, disfrutando la Junta de voto Gobierno de calidad para dirimir los empates. cada Colegio serán elegidos por
Los Vicepresidentessu orden, sustituirán al Presidente en ausencias o enfermedades. sufragio entre todos los colegiados del mismo con derecho a voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


