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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 51.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51.
El Presidente ostentará la representación del Colegio en todos los actos oficiales o Los miembros de gestión, disfrutando la Junta de voto Gobierno de calidad para dirimir los empates.
Los Vicepresidentes
cada Colegio serán elegidos por su orden, sustituirán al Presidente en ausencias o enfermedades. sufragio entre todos los colegiados del mismo con derecho a voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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