Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 57.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
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Artículo 57.
Para la eficacia de esta presentación, será necesario que los candidatos propuestos la acepten Los escrutinios serán públicos. Se verificarán por escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio, con una antelación las Mesas de Colegios al menos veinte días hábiles a la fecha señalada para la elección. Las Juntas de Gobierno término de los Colegios, examinados los escritos presentados la votación, extendiéndose las actas correspondientes y haciéndose público a continuación el resultado de encontrarlos las mismas. Serán nulos todos los votos emitidos a favor de conformidad, harán aquellas personas en las que no concurran la oportuna proclamación condición de candidatos, publicando su resultado en candidato, o a favor de dos o más candidatos para el tablón mismo puesto.
Quedarán proclamados para ejercer los cargos aquellos candidatos que hayan obtenido mayor número de anuncios. Asimismo, votos. En caso de empate, se publicarán las causas resolverá de ineficacia acuerdo con la Ley Electoral. La toma de aquellos escritos posesión se efectuará dentro del plazo máximo de presentación que no cumplan los requisitos exigidos. Cuando el presentado como candidato ostente algún cargo directivo diez días a partir del nombramiento.
Todas las actuaciones seguidas en la Junta este caso se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 7.° de Gobierno del Colegio, su proclamación llevará implícita la renuncia y separación automática del cargo directivo. Ley de Colegios Profesionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


