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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 56.

Artículo 56.

La Mesa electoral estará presidida por el Presidente del Colegio, siempre y cuando no sea, a su vez, candidato. En este caso presidirá la Mesa el Vocal que lo sustituya.

Completarán la Mesa en calidad de Secretarios escrutadores, dos colegiados designados por la Junta de Gobierno.

Se renumera por el art. único.49 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. BOE-A-1999-14065

Su anterior numeración era art. 58.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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